24 julio, 2012 — 5:59am | Publicado por: Ana Belén G. Carballal
- “Patentar no es caro, si la invención lo merece. Ahora, si no hay mercado, la patente es floja y no se puede mantener un servicio de vigilancia para detectar infracciones, la patente puede salir cara comparada con los nimios beneficios de comercialización que producirá una tecnología en esas circunstancias.”
- “Las claves para redactar una buena solicitud de patente radican en comprender cuáles son las características esenciales de la invención y qué proyección mercantil tiene la tecnología que se está intentando proteger.
Una crisis como la actual y unos recortes
como los sufridos por el sector Ciencia en España abren de nuevo el
debate sobre lo que hay que mejorar en el área de la I+D+i. ¿Publicar o
patentar? Esta suele ser una duda habitual a la que se enfrentan muchos
investigadores. En un ambiente tan crítico como el de hoy en día parece
claro que la apuesta debe ir más por el lado de las patentes que de las
publicaciones. La investigación debe, más que nunca, estar en contacto
con la industria para conseguir beneficios económicos y generar empleos.
¿Son las patentes una garantía de éxito para lograr este objetivo?
Hablamos de ello con Maribel Rico, experta en patentes y propiedad industrial.
Pregunta. Para empezar Maribel, por si alguien no lo tiene claro, ¿qué es una patente?
Respuesta. Es un monopolio
comercial; eso es lo que es, ni más ni menos. Por lo tanto, una patente
solo tiene sentido en el ámbito industrial. El monopolio lo otorga el
estado al titular de la patente, a cambio de información detallada sobre
la invención que, posteriormente, se hará pública, ya que el sistema de
patentes existe para impulsar el avance tecnológico. En este sentido,
la patente es también una publicación científico-tecnológica. Las
patentes se utilizan además como indicador del desarrollo tecnológico de
una región o país, por eso las administraciones públicas las fomentan
tan insistentemente. En última instancia, esto atrae inversores e
ingresos al estado. Las patentes se utilizan incluso para dar prestigio,
credibilidad y confianza tanto a los productos que se lanzan al
mercado, como al recorrido profesional de un investigador, con lo cual
son asimismo una herramienta de marketing o promoción profesional, según
se mire. Por último, las patentes se utilizan como herramienta en las
estrategias comerciales. Pueden comprarse, venderse, licenciarse de
manera exclusiva o no exclusiva y presentarse conspicuamente para
espantar a imitadores potenciales.
P. ¿Son las patentes realmente una garantía de éxito para conseguir beneficios económicos y generar empleos?
R. Bueno, una patente no es garantía
de nada… Pero sí permiten obtener mayores beneficios económicos, ya que
anulan a la competencia e, indirectamente, generan empleos, puesto que
los beneficios económicos conducen inevitablemente al crecimiento y la
expansión empresarial. Desde mi ignorancia en macroeconomía, pareciera
que España necesita crear un nuevo tejido industrial. Las patentes son
la piedra angular de la industria, por eso, en mi opinión, son la clave
para salir de la situación de crisis actual. Pero, claro, han de ser
patentes sobre innovaciones tecnológicas verdaderas, que tengan un
mercado real en el espacio temporal de vida de la patente.
P. ¿Tiene el concepto de patente alguna particularidad especial en el ámbito de la investigación biomédica?
R. El concepto es el mismo en
cualquier campo de la técnica. Pero sí que existen excepciones y
particularidades en las leyes y en el reglamento, que se aplican solo a
invenciones biotecnológicas, en particular a las invenciones biomédicas.
P. Háblanos un poco más de estas excepciones,
¿algún ejemplo concreto de lo que no es patentable en relación a
invenciones biotecnológicas?
R. Por ejemplo, una excepción sería
la prohibición de patentar métodos de terapia del cuerpo humano o
animal. Existen un par de casos notorios relativo a otra prohibición, la
de patentar animales transgénicos. Debido a nuestros valores morales
como comunidad, en Europa, un animal transgénico no es patentable a
menos que el sufrimiento que la manipulación genética provoque en el
animal, se pueda justificar mediante un beneficio notable a la
humanidad. En el caso del Oncomouse, un ratón transgénico creado en la
Universidad de Harvard, la alta cámara de recursos lo consideró
patentable. De hecho, este ratón se ha utilizado para comprender mejor
los mecanismos moleculares que conducen al cáncer así como para probar
medicamentos y terapias supresoras de tumores, algunas de las cuales se
utilizan con éxito actualmente para tratar enfermos de cáncer. Sin
embargo, otro ratón, el ratón desnudo de Upjohn, no resultó ser
patentable según la alta cámara de recursos de la Oficina Europea de
Patentes, ya que solventar el problema de la calvicie no podía
justificar el sufrimiento que se provocaba al animal por carecer de pelo
en su cuerpo.
P. Un tema muy polémico en su momento fue el
de las patentes de genes ¿en qué situación se encuentran a día de hoy?
Se sabe que un gen es patentable pero ¿bajo qué condiciones?
R. Sí, en España y en Europa, los
genes aislados del cuerpo humano o animal son patentables siempre que se
especifique su aplicación industrial en la solicitud de patente. Es
importante hacer notar que el gen ha de estar aislado del cuerpo para que pueda ser patentable.
P. ¿Patentar un gen puede suponer un freno en
el desarrollo de lo que se conoce como medicina personalizada, por
ejemplo, de cara al desarrollo de test genéticos?
R. No debería. El sistema de
patentes está pensado para impulsar el desarrollo tecnológico, por eso
existe la llamada excepción a la infracción del uso experimental. Esta
excepción permite que quienquiera que desee utilizar con fines
experimentales, el objeto de una solicitud de patente o de una patente
concedida, pueda hacerlo sin miedo a infringir. Por ejemplo, en el caso
que me preguntas: como ya hemos comentado, la memoria descriptiva de una
patente de un gen aislado, debe especificar la aplicación industrial
del mismo. Si esta fuera, digamos, ayudar al diagnóstico de una
enfermedad mediante un ensayo genético, podemos utilizar el gen descrito
en la patente o solicitud de patente, en, por ejemplo, experimentos que
tengan por objeto desarrollar nuevos ensayos genéticos más fiables para
el gen descrito en la patente, o solicitud. Otra cosa es que, una vez
conseguido un ensayo más fiable, para poner en el mercado el kit de
diagnóstico que permite realizar fácilmente el nuevo ensayo, necesitemos
una licencia del titular de la patente o solicitud del gen. Si no somos
capaces de cerrar una negociación para un acuerdo de licencia que nos
permita obtener beneficios de las ventas del kit, no podemos culpar a la
patente por que haya fallado nuestra estrategia comercial.
P. Muchos de nuestros científicos dedican
grandes esfuerzos a desarrollar terapias celulares, que están
adquiriendo cierta importancia en el tratamiento de enfermedades
degenerativas. ¿Son patentables estas terapias? ¿Podría desarrollarse un
tejido industrial basado en el conocimiento que están generando
nuestros investigadores?
R. Definitivamente. Aunque primero
hay que recordar que, como hemos mencionado anteriormente, las terapias
en si mismas constituyen una excepción a la patentabilidad. No obstante,
los productos que se utilizan para dichas terapias sí que son
patentables. En este caso serían las células pluripotenciales o células
madre; los medios de cultivo y sus composiciones específicas, que
dirigen el desarrollo y la diferenciación de dichas células en las
células específicas del tejido a regenerar; los implantes que comprendan
dichas células; los órganos generados ex vivo con células de donantes,
etc. España esta entre los líderes en el campo de la medicina
regenerativa y ya tenemos las primeras tramas de ese nuevo tejido
industrial que esperemos haga de nuestro país un referente de la
industria dedicada a la medicina regenerativa.
P. Entendemos que hasta ahora estamos hablando de patentes en España ¿cómo puede tener una patente española valor internacional?
R. Por virtud de los convenios
internacionales establecidos entre los estados. Por ejemplo, una
solicitud de patente Española puede, en el plazo de un año, ampliarse
internacionalmente manteniendo su fecha de solicitud en España por
virtud del Convenio de París. Por virtud del convenio PCT (Patent
Cooperation Treaty), una solicitud Española presentada hace menos de un
año ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) puede
presentarse automáticamente en los 146 países firmantes, manteniendo la
fecha de presentación inicial Española (Fecha de prioridad).
P. ¿Cada país aplica sus propias leyes?
R. Sí, sujetas a los convenios
internacionales, naturalmente. Las patentes son territoriales y cada
país tiene su propia jurisprudencia al respecto.
P. Un punto clave en el mundo de las patentes
es decidir cuándo patentar. Patentar nos puede dar ventaja en el
mercado pero también puede suponer darle información privilegiada sobre
nuestros avances a la competencia. ¿Cuándo debemos presentar una
solicitud de patente?
R. Sí, es un punto clave,
principalmente, para las empresas que invierten en I+D, pero no tanto
para los organismos públicos de investigación (OPIs). Las empresas deben
valorar cuando les interesa patentar, en función del desarrollo actual
de la tecnología y su proyección en el futuro y en el mercado, así como
de su capacidad de guardar el secreto industrial. Los OPIs, como no
tienen capacidad para desarrollar las invenciones a escalas de
comercialización, deberían solicitar protección mediante patente cuando
la tecnología haya alcanzado el mayor grado de desarrollo posible dentro
de la organización, o antes si se entra en conflicto con otros aspectos
de la actividad investigadora, por ejemplo, con el deber de publicar
los resultados en revistas científicas peer-reviewed.
P. ¿Se puede decir que existen “requisitos de patentabilidad”? ¿Cuáles son?
R. Sí, naturalmente. El avance
técnico que se describe en la patente ha de ser una invención nueva, con
actividad inventiva y aplicación industrial. Además, la patente ha de
estar redactada de manera suficientemente descriptiva para que sea
reproducible y las reivindicaciones han de definir claramente aquello
sobre lo que se solicita protección.
P. Como bien dices, otra cosa a tener en
cuenta es la redacción de la patente. ¿Cómo debemos escribir una
patente? ¿Cuáles son las claves?
R. Una patente es un documento
normalizado, con unas secciones definidas. En este sentido se parece a
una publicación científica. Sin embargo, difiere mucho de éstas y se
necesita cierta experiencia práctica para llegar a dominar las
particularidades del documento, especialmente en lo que se refiere a la
redacción de las reivindicaciones. Las claves para redactar una buena
solicitud de patente radican en comprender cuáles son las
características esenciales de la invención y qué proyección mercantil
tiene la tecnología que se está intentando proteger.
P. Como experta en este sector, ¿qué opinión te merece el sistema de patentes español? ¿qué habría que mejorar?
R. España es un país con una
limitada tradición de patentes, a diferencia de EEUU o Gran Bretaña. En
este sentido estamos avanzando a pasos de gigante, situándonos próximos a
países con más tradición y experiencia, como Italia o Francia. Aun así,
todavía estamos a medio camino de la excelencia. Una de las cosas que
habría que ir dejando detrás, en mi opinión, es el procedimiento general
de concesión de patentes. Esto fortalecería la seguridad jurídica de
terceros frente a patentes concedidas en España.
P. Se dice que patentar sale caro. ¿Cuánto cuesta patentar en España? ¿Y en otros países, hay mucha diferencia?
R. Patentar no es caro, si la
invención lo merece. Ahora, si no hay mercado, la patente es floja y no
se puede mantener un servicio de vigilancia para detectar infracciones,
la patente puede salir cara comparada con los nimios beneficios de
comercialización que producirá una tecnología en esas circunstancias.
En España, una solicitud de invención telemática
cuesta alrededor de 60 € más luego unos 700€ de tasas por el informe del
estado de la técnica. Una inversión de menos de mil euros para obtener
el monopolio en todo el mercado Español no puede decirse que sea cara.
En otros países es algo más costoso, por ejemplo una solicitud PCT puede
salir por alrededor de 3000€, pero esto no te lleva a la concesión de
ningún monopolio de mercado, es solamente un procedimiento de solicitud
simplificado para un montón de países a la vez. Tras el periodo
establecido, que son 30 meses desde la fecha de prioridad, se entra en
las oficinas nacionales de cada país, donde habrá que pagar tasas
nuevamente, más los honorarios del agente de aquel país, ya que
normalmente necesitaremos un representante para estos trámites. Esto
encarece un poco el asunto, pero como he dicho, no deja de ser una
pequeña inversión para mantener un monopolio que puede ser muy rentable.
De nuevo, todo depende de si la invención tiene un mercado que merezca
la inversión.
P. Por último Maribel, una reflexión final
sobre dos conceptos que, según el punto de vista desde el que se miren,
pueden ir de la mano o enfrentados: patentes e innovación. ¿Cuál es tu
visión?
R. La innovación está en todas las
cosas que hacemos, desde la comunicación hasta los deportes, pasando,
por supuesto, por la tecnología. Las patentes solo se refieren a la
tecnología. La innovación tecnológica necesita un sistema que garantice
ciertos privilegios a los innovadores, ya que innovar en tecnología
requiere una inversión considerable. Este sistema es el sistema de
patentes, sus leyes y sus reglas. Por lo tanto, las patentes son un
complemento imprescindible para la innovación tecnológica. Así es como
yo lo veo.
Ana Belén G.CarballalFuente: CIDi+Entrevistas (www.cidiplus.com)
Redactora: Ana Belén G. Carballal
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