viernes, 19 de agosto de 2011

El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley sobre NNTT en el sector sociosanitario

  • Consejo de Ministros
  • Este Real Decreto Ley recoge las propuestas presentadas en el Consejo Interterritorial del SNS, celebrado el pasado 21 de julio, como el establecimiento de la prescripción por principio activo
  • El texto también incorpora otras medidas de austeridad en la prestación farmacéutica, así como otras acciones relacionadas con la aplicación de las nuevas tecnologías (tarjeta sanitaria, historia clínica electrónica y receta electrónica) que mejorarán la calidad, equidad y cohesión del SNS
  • Se establece por primera vez un sistema de compensación para las farmacias ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente deprimidos
  • Además, se elaborará una Estrategia de coordinación de la atención sociosanitaria en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley
19 de agosto de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el Real Decreto Ley por el que se establecen las medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).
 
Este Real Decreto Ley recoge las propuestas presentadas en el Consejo Interterritorial del SNS, celebrado el pasado 21 de julio. Se trata de una serie de medidas de austeridad en la prestación farmacéutica, que pretenden aliviar las dificultades financieras en los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el texto incluye otro conjunto de acciones tendentes a mejorar la calidad, la equidad y la cohesión mediante la aplicación en los sistemas de información sanitaria de las nuevas tecnologías y también se prevé la mejorar de la coordinación sociosanitaria con la elaboración de una estrategia a tal fin.
 
Con las medidas de austeridad en la prestación farmacéutica se prevé un ahorro para el conjunto del Sistema Nacional de Salud de unos 2.400 millones de euros anuales y de 167 millones en la aportación de los ciudadanos. Este ahorro se suma a los obtenidos el año pasado mediante los Reales Decretos Leyes 4/2010 y 8/2010, que han permitido por primera vez en la historia del SNS reducir el crecimiento de la factura farmacéutica (2010 cerró con un decrecimiento del 2,36%, cuando en 2003 el crecimiento interanual del gasto farmacéutico era del 12,15%).
 
PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO  Y SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA
 
Entre las medidas recogidas en el Real Decreto Ley destaca la generalización de la prescripción por principio activo. De este modo, se establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente.
 
A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor precio.
  
El Real Decreto Ley también establece modificaciones en el sistema de precios de referencia para agilizar el procedimiento de creación de nuevos conjuntos homogéneos de medicamentos, así como sus precios de referencia. Para ello, cada nuevo conjunto y la fijación de su correspondiente precio de referencia se crearán de forma inmediata después de la inclusión en la financiación pública del primer genérico perteneciente al medicamento de referencia.
 
Además, se suprime la posibilidad existente en la actualidad de que la rebaja de un medicamento que debe incorporarse a un conjunto con precio de referencia se haga de forma gradual en dos años. A partir de ahora esa rebaja deberá ser inmediata sin aplicar periodo transitorio, lo que redundará en un mayor control del gasto farmacéutico.
 
DEDUCCIÓN DEL 15% EN MEDICAMENTOS SIN GENÉRICOS
 
El texto aprobado hoy también recoge la aplicación de una deducción del 15% a aquellos medicamentos que por carecer de genérico o biosimilar en España no se han incorporado al sistema de precios de referencia, si bien ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial (diez años) para que el laboratorio fabricante haya amortizado las inversiones realizadas para poner el medicamento en el mercado.
 
Únicamente quedarán excluidos de esta deducción aquellos medicamentos que, aún reuniendo las condiciones indicadas anteriormente, acrediten fehacientemente que están protegidos por patente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
 
 
FINANCIACIÓN SELECTIVA
 
De cara a mejorar la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos por parte del SNS, se introducen distintos criterios, entre los que se encuentran:
 
1.      Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.
2.      Necesidades específicas de ciertos colectivos.
3.      Valor terapéutico y social del medicamento y su beneficio clínico incremental teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
4.      Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el SNS.
5.      Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
6.      Grado de innovación del medicamento.
 
El objetivo de esta medida es seleccionar mejor aquellos medicamentos que serán financiados por la sanidad pública en función de la evidencia científica disponible y de los beneficios reales que aportan a la salud de los ciudadanos. En definitiva, se trata de asegurar que se incorporan a la prestación pública los medicamentos que ofrecen mejoras sustanciales en el tratamiento de las enfermedades, diferenciándolos claramente de aquellos que tienen una aportación irrelevante.
 
 
ADECUACIÓN DE ENVASES Y DISPENSACIÓN PERSONALIZADA
 
Dentro del ámbito del uso racional de los medicamentos, el Real Decreto Ley establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) trabajará en la adecuación del contenido de los envases de los medicamentos a la duración real de los tratamientos de acuerdo con la práctica clínica. En esta misma línea, la AEMPS deberá concluir en el plazo de un año la revisión de los medicamentos ya autorizados.
 
Además, para garantizar un mejor uso de los medicamentos por parte de los pacientes, en especial los crónicos y polimedicados, los farmacéuticos deberán velar por el cumplimiento de las pautas terapéuticas establecidas por los médicos y deberán cooperar en el seguimiento de los tratamientos. Una vez dispensado el medicamento los farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, de cara a mejorar el cumplimiento de los tratamientos.
 
 
APOYO PARA LAS FARMACIAS
 
Se establece también un sistema de compensación para las farmacias ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente deprimidos. De esta forma, se establece un índice corrector del margen comercial de estas oficinas de farmacia, de tal manera que podrán incrementar su rentabilidad en función de sus ventas totales y de que colaboren en los diversos programas de uso racional de los medicamentos que establezcan las administraciones competentes.
 
Estas compensaciones, se percibirán con la factura mensual y podrán alcanzar un máximo de hasta 10.000 euros al año (833 euros al mes). La determinación de a qué oficinas de farmacia afectará, así como el procedimiento y la gestión de las compensaciones corresponderá a cada administración competente en la materia.
 
Con esta medida, se sientan las bases para garantizar la viabilidad de estas farmacias y asegurar así a la población la prestación de un servicio esencial como es la prestación farmacéutica.
 
 
TARJETA SANITARIA, HISTORIA CLÍNICA Y RECETA ELECTRÓNICA
 
El Real Decreto Ley también recoge medidas en el ámbito de la aplicación de las nuevas tecnologías de cara a una mayor calidad, equidad y cohesión del SNS. En este sentido, el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, deberá establecer en el plazo de seis meses un formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud.
 
Del mismo modo, antes del 1 de enero de 2013 las administraciones sanitarias deberán haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad y el intercambio de datos en todo el SNS mediante la historia clínica digital y la receta electrónica.
 
 
ESTRATEGIA SOCIOSANITARIA
 
Otra de las novedades destacadas introducidas por el Real Decreto Ley es la elaboración, en el plazo de seis meses, de una estrategia de coordinación sociosanitaria, que contará con la participación del Ministerio de Sanidad, Política Social, las CCAA y las organizaciones ciudadanas, los profesionales y las empresas del sector.
 


El objetivo de esta estrategia es mejorar la calidad de la atención de las personas que reciben servicios sanitarios y sociales. Dicha estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá mecanismos de evaluación bienal que permitan su seguimiento, la valoración de resultados y la eventual incorporación de nuevas medidas.

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