En el último comentario de su blog en la Fundación Alternativas, Javier Rey del Castillo, que fuera uno de los integrantes del equipo ministerial que sacó adelante la Ley General de Sanidad, advierte del sentido regresivo, incluso en el tiempo, de la normativa aprobada para el acceso a la asistencia, algo a lo que no ha sido ajeno la actuación del anterior gobierno.
25/05/2012, Javier Rey del Castillo
En el Artículo 3 de la Ley de
cohesión y calidad del SNS, de 2003, promulgada por el PP, coherente con
lo establecido en 1986 en la Ley General de Sanidad, del PSOE, se
establecía que "son titulares de los derechos a la protección de la salud y la atención sanitaria todos los ciudadanos españoles",
remitiendo la protección de distintos grupos de ciudadanos extranjeros a
las leyes y tratados correspondientes, incluido el Artículo 12 de la
Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, para los inmigrantes ilegales. Esta
definición se complementaba con una llamada a que las Administraciones
Públicas se orientasen de manera activa a impedir la discriminación "de
cualquier colectivo de población que por razones culturales,
lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el
acceso efectivo a las prestaciones del SNS".
Ciudadanos y asegurados
En la nueva redacción dada a ese
artículo por el Decreto-Ley la condición de ciudadano con derecho a la
protección del SNS se sustituye por la de "asegurado",
vinculando ésta a alguna relación (incluyendo entre ellas la demanda de
empleo para quienes lo hayan agotado) con nuestro propio sistema de
Seguridad Social. En el caso de los extranjeros "no registrados ni autorizados como residentes en España",
con la excepción de los menores de dieciocho años, la nueva norma
limita su derecho a la atención a la de urgencia y a la asistencia "al embarazo, parto y postparto".
Es sobre este aspecto sobre el que más se ha llamado la atención. Pero
lo que subyace a las disposiciones adoptadas es una modificación
completa de la protección sanitaria ofrecida en nuestro país, eliminando
cualquier aspiración a impedir la discriminación en el acceso a los
servicios sanitarios de cualquier grupo de población diferenciado,
español o extranjero, sin aportar para ello ninguna razón que pudiera
justificar un cambio tan radical.
Como han puesto de manifiesto
numerosos informes, el volumen de unos y otros colectivos que quedan así
excluidos del Sistema no justifica que sea su atención la que provoca
su ineficiencia. Su acceso al mismo a través de los servicios de
urgencias, a los que deberán recurrir para tener alguna atención, tendrá
diferentes efectos sanitarios y económicos negativos, ya ampliamente
comentados. Por el contrario, vincular el derecho a la protección
sanitaria a un sistema de seguro abre la veda a la posibilidad de que
quienes disponen de uno privado puedan optar por recibir la atención
sanitaria a través de esa vía, a cambio de la desgravación fiscal de sus
cotizaciones al seguro correspondiente. Por eso vienen presionando, con
el Gobierno catalán, en cuyo territorio están más extendidas, las
compañías de seguro y las cadenas de hospitales privados, que han
constituido un "lobby" para ello (el Instituto para el Desarrollo y la
Integración de la Sanidad, IDIS), muy activo últimamente.
Definición regresiva
Del carácter regresivo de la
definición de población "asegurada" adoptada pueda dar buena idea que
sus términos recogen la manera casi literal lo que el Artículo 100 del
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974 utilizaba
para delimitar la población con derecho a la asistencia sanitaria de ese
sistema. Fue esa definición la que la Ley General de Sanidad vino a
sustituir por un sistema "universal", modificando en coherencia con ello
de manera progresiva sus mecanismos de financiación contributiva por el
sistema de financiación actual. En éste, desde 1999 son sólo impuestos
generales los que financian la atención sanitaria. La contradicción
derivada de esos desarrollos discordantes entre las normas financieras y
la definición adoptada de la población con derecho a recibir la
atención de nuestro sistema sanitaria "universal" puede ser una de las
razones para la impugnación legal de la nueva norma. Pero el rechazo a
las medidas adoptadas no puede ocultar que su desarrollo por el Gobierno
actual se ha visto facilitado por la incoherencia de los Gobiernos
anteriores, también los del Partido Socialista, en el desarrollo de
muchas de las medidas universalizadoras previstas en la Ley General de
Sanidad:
-Pese a numerosas llamadas hechas en sentido contrario a lo largo del tiempo (Informe nº 86/2006 del Laboratorio Alternativas: La universalización de la atención sanitaria. Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social),
veintiséis años después de la promulgación de esa norma persisten
sistemas de protección sanitaria diferenciada para determinados grupos
de población. Los más característicos, las Mutualidades de funcionarios,
que agrupan a más de dos millones de personas; a los que hay que añadir
diferentes sistemas específicos para determinados grupos profesionales
(abogados, periodistas, algunas de las empresas más importantes, cargos
públicos). Todos ellos reúnen a colectivos con mayor capacidad de
influencia pública que el promedio de la población general, que se
utiliza para mantener esa diferenciación, en detrimento de la mejora del
sistema universal; también por facilitar a esos grupos el acceso a la
atención a través de medios privados, y con ello el acceso más directo a
la atención sanitaria especializada y más costosa. Todo lo que supone
una contribución objetiva a la ineficiencia del sistema en su conjunto.
Pese a lo cual esa situación recibió su refrendo legal, del que hasta
entonces carecía, en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, del
último Gobierno socialista, en la que se estableció que esas formas de
protección diferenciadas "son" Sistema Nacional de Salud y no deben ser
sometidas a ninguna medida que homologue e integre sus condiciones al
resto del sistema. Una disposición igual está incluida en el Artículo 1
del Real Decreto-Ley.
-Otro desarrollo incoherente con
los principios de universalidad e igualdad en el acceso al sistema
sanitario es de carácter instrumental: el Real Decreto 183 de 2004
reguló las condiciones de emisión de la tarjeta sanitaria individual, el
documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria del SNS,
cuyos titulares deberían figurar en una base de datos constituída en el
Mº de Sanidad. Pese a tratarse de un derecho desvinculado por entonces
de la relación con la Seguridad Social, el principal mecanismo para
obtener la tarjeta se dejó formalmente al INSS, que ha debido ir
acreditando la existencia de una relación con la Seguridad Social por
parte de cada ciudadano que quisiera disponer del documento. Que las
tarjetas sanitarias fueran emitidas por cada CA y algunas (País Vasco y
Cataluña entre ellas) hubieran regulado los mecanismos de emisión de las
suyas de manera previa a la regulación general, ha provocado que se
hayan emitido tarjetas autonómicas a grupos de población que ahora
carecerán de derecho a la obtención de la tarjeta sanitaria "universal",
generando con ello los conflictos de competencia correspondientes. Por
otra parte, el INSS nunca ha facilitado la comprobación y corrección de
las situaciones de doble cobertura (del sistema general y los sistemas
especiales descritos, que tienen mecanismos propios de reconocimiento
del derecho), cuya extensión cabe sospechar por diferentes indicios que
es significativa, y que mina también la eficiencia de la protección
sanitaria general. Que el Real Decreto-Ley establezca ahora con ese
rango que el reconocimiento de la nueva condición de "asegurado"
corresponde al INSS se ve facilitado por la regulación y la práctica
previa descritas.
Reflexión
Estas
situaciones arrastradas desde antes del Real Decreto-Ley sirven también
para llamar la atención sobre el hecho de que para la solución de los
problemas para garantizar la universalidad de la cobertura sanitaria que
se puedan derivar de la aplicación de esta norma no bastará, como
indicaba hace unos días el Secretario General del Partido Socialista que
haría si volvía al poder, con su derogación. Serán necesarios cambios
en positivo que resuelvan las contradicciones en este aspecto que ha
mantenido el SNS desde que se creó, mediante una nueva Ley de Sanidad
que marque unas condiciones universales e igualitarias reales de acceso
al mismo (Trabajo 173/2011 del Laboratorio Alternativas: Una nueva Ley General de Sanidad para sostener el Sistema Nacional de Salud).
Una tarea nada fácil en el contexto de una sociedad con marcadas
tendencias y soporte de distintos grupos de población a las situaciones
de desigualdad como las que se daban ya antes del Decreto-Ley, que se
acrecentarán con su aplicación.
Javier Rey del Castillo,
médico especialista e inspector del SNS, fue director general de la Alta
Inspección del Ministerio de Sanidad y Secretario del Consejo
Interterritorial del SNS.
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